Esta política define los criterios de elegibilidad para las garantías y los proveedores de servicios de fianza que pueden operar como garantes de los créditos originados por Kala Colombia S.A.S. (“Kala”).
El Comité de Crédito es el responsable de aprobar esta política y revisará y aprobará, según corresponda, las actualizaciones a la política recomendadas por el/la líder de crédito y el/la líder de asuntos legales de Kala.
Solo serán elegibles como proveedores de servicios de fianza para créditos originados por Kala entidades que satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) Estar constituido como persona jurídica bajo las leyes de la República de Colombia.
(b) Tener la siguiente solvencia patrimonial:
o Patrimonio > COP$30.000 millones.
o Capital suscrito > COP$ 20.000 millones
o Activos > COP$70.000 millones
o No tener reportes negativos en centrales de información crediticia.
(c) No encontrarse incluido en listas restrictivas.
(d) Contar con una calificación de riesgo equivalente, como mínimo, a grado de inversión.
Kala sólo aceptará como elegibles las garantías que satisfagan las siguientes condiciones:
(a) Cobertura: La garantía deberá cubrir el 100% del saldo insoluto de la deuda del respectivo deudor incluyendo, pero sin limitarse a, capital, intereses remuneratorios, intereses moratorios, gastos de cobranza y honorarios de abogado (en caso que apliquen).
(b) Beneficio de excusión: El fiador deberá renunciar expresamente al beneficio de excusión previsto en los Arts. 2383 y 2384 del Código Civil.
(c) Oportunidad: Kala podrá ejercer la garantía en cualquier momento, siempre que el deudor presente una mora en su crédito de al menos un (1) día, sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo, ni notificación judicial o extrajudicial.
(d) Procedibilidad: Kala no tendrá que iniciar acciones de cobranza ni constituir al deudor en mora por ningún medio (especialmente, no por medios judiciales) para hacer exigible la garantía.
(e) Vigencia: La garantía deberá permanecer vigente durante toda la duración del crédito, incluyendo reestructuraciones, refinanciaciones, prorrogas, entre otras.
(f) Endoso: La garantía podrá ser endosada a terceros por parte de Kala sin ningún tipo de autorización del deudor.
En este caso, el cliente deberá enviar copia de la fianza que haya obtenido a legal@kalacredito.com, incluyendo en el encabezado su número de cédula y nombre completo.