Esta política define los criterios de elegibilidad para las pólizas de seguro de vida y las compañías de Seguros que pueden operar como aseguradoras de los deudores de créditos que hayan sido originados por Kala Colombia S.A.S. (“Kala”). El objetivo es asegurar que todos los clientes cuenten con un seguro que cubra los valores pendientes de pago durante toda la vida del crédito en caso de fallecimiento o de declaratoria de incapacidad total y permanente.
El Comité de Credíto es el responsable de aprobar esta política y revisará y aprobará, según corresponda, las actualizaciones a la política recomendadas por el/la líder de riesgos y el/la líder de asuntos legales de Kala.
Solo serán aceptadas pólizas emitidas por entidades que satisfagan las siguientes condiciones:
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Autorización: Ser una compañía de seguros autorizada para la explotación del ramo vida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Clasificación: Tener una clasificación mínima de riesgo “AA”.
El deudor podrá presentar un seguro de vida a Kala al momento de solicitar el crédito o posteriormente. Para que dicha póliza sea aceptada por Kala, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
(a) Cobertura de Riesgos: La póliza debe cubrir el saldo insoluto de la deuda como consecuencia del fallecimiento o la declaratoria de incapacidad total y permanente del deudor, sin exclusiones atípicas para este tipo de riesgo asegurado
(b) Monto de Cobertura: Cubrir el 100% del capital vigente del crédito, incluyendo, pero sin limitarse a capital, intereses y gastos administrativos de cobranza.
(c) Vigencia: Debe cubrir al deudor durante toda la vida del crédito y contener una cláusula de renovación automática en caso que su duración sea anual.
(d) Revocación: La aseguradora no podrá revocar la póliza de seguro sin notificación previa al beneficiario oneroso de al menos un (1) mes de anticipación a la fecha prevista de revocación.
(e) Beneficiario: La póliza debe identificar expresamente como beneficiario a Kala o el tercero que esta indique.
(f) Cancelación o Modificación: La póliza no podrá ser cancelada o modificada sin la autorización previa y expresa de Kala.
En este caso, el cliente deberá enviar copia de la póliza de seguro de vida que haya obtenido a legal@kalacredito.com, incluyendo en el encabezado su número de cédula y nombre completo.
En caso que: (a) el deudor no presente una póliza en los términos anteriormente señalados; o (b) la cobertura de la póliza que haya presentado el deudor le sea revocada en cualquier momento, Kala tomará un seguro de vida en nombre del deudor e incluirá el valor de la prima del seguro al valor total del crédito.
Kala se reserva el derecho de rechazar pólizas que contengan exclusiones, limitaciones por edad, preexistencias o condiciones que, a juicio razonable de Kala, impidan cubrir efectivamente el riesgo de muerte o incapacidad temporal o permanente durante la vigencia del crédito.